Sociedad Comandita: La sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.
Estatuto: La palabra estatuto puede referirse a una variedad de clases de estatutos cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio.
Prorrata: En el ámbito económico prorrata es la parte, o cuota, que a un miembro de una colectividad patrimonial o productiva, corresponde percibir de una ganancia, o pagar, si se trata de pérdida, referenciada op en relación con su participación o responsabilidad económica en el negocio o asunto de que deriva la ganancia o pérdida. Es, en definitiva, la cuota o parte proporcional que percibe cada uno en la distribución de un todo realizado por varios, una vez determinada la cuenta activa y pasiva de cada uno de ellos.
El reparto a prorrata se utiliza como método para determinar la responsabilidad de cada deudor mancomunado (cuando la deuda no se encuentra dividida en partes iguales), para la distribución del haber hereditario entre los legatarios una vez respetadas las disposiciones del testador, y para la distribución de los bienes del insolvente o quebrado ante supuestos de créditos con igual grado de preferencia.
Derecho Tributario: El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estadoejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Activo Bruto: Es el valor original de un activo que suele coincidir con el precio de adquisición o coste de producción, sin que se hayan aplicado las amortizaciones ni provisiones por depreciación.
Mapa Conceptual: